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11.  Sanciones

 

 

 

La justicia, según la definición del Derecho romano, es “dar a cada uno lo que se merece” por lo que si una persona comete una falta merece una sanción. Las sanciones están especificadas en el Decreto de derechos y deberes de los alumnos que distingue entre las que se deben aplicar a quien ha tenido:

 

  • conductas que son contrarias a las normas de convivencia del centro (art. 37 y 38) y

  • conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (art. 48 y 49).

 

y  también especifica los atenuantes o agravantes que intervienen en dichas conductas (art. 32).

 

En el caso de las conductas que son contrarias a las normas de convivencia hay una corrección  para cada falta, pero el  Decreto da también la posibilidad de hacer un acuerdo reeducativo o una mediación escolar.

 

 

 

¿Qué  es  un  acuerdo  reeducativo?

 

Es una medida dirigida a solucionar los conflictos  provocados por un alumno en el que éste  se compromete por escrito a no volver a cometer la falta; normalmente sufre parte de la sanción  y el resto solamente lo sufrirá si no cumple su compromiso (art. 41 y 45-47).

www.convivenciaenred.org

   Contenidos:   Mª Generosa García Bernardos  *  Profesora de Latín y coordinadora de convivencia

 

Convivencia en las aulas

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